En el año 1988 se desafectaron 5 hectáreas fiscales del área verde riberana al río Mapocho, sector oriente de Santiago, que formaban parte del proyectado Parque Las Américas y para ello se publicó en el Diario Oficial un Plan Seccional, con normas urbanísticas acotadas que admitían solo la construcción de viviendas de hasta 2 pisos y en ciertos sectores minoritarios edificios con alturas máximas de 4 pisos.
Antes del término del gobierno militar, el Ministerio de Bienes Nacionales, le vendió directamente a la recién conformada “Inmobiliaria Parque Las Américas Limitada” ese extenso predio urbano, localizado en aquella época en la comuna de Las Condes. Esa operación fue autorizada por el decreto supremo N° 886 del 14 de noviembre de 1989, “por orden del general de Ejército y presidente de la República Augusto Pinochet Ugarte”. En dicho decreto se estipuló que la empresa compradora se debía regir por el aludido Plan Seccional Parque Las Américas para construir su proyecto inmobiliario.
Dicho terreno de 50.327 m2 está ubicado, según la transferencia, entre las calles Isabel Montt, Narciso Goycolea, sitio municipal y avenida Parque Las Américas, territorio que actualmente forma parte de la comuna de Vitacura y el 30 de enero de 1990, pocos días antes de que asumiera el gobierno de Patricio Aylwin, se firma la escritura de compraventa entre el Fisco de Chile y la señalada inmobiliaria en la notaría de Raúl Undurraga, fijándose un precio de UF 81.566 que la compradora paga al contado y enseguida se inscribió en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago.
La Inmobiliaria Parque Las Américas posteriormente vende el terreno al Fondo de Inversión Cimenta que, en el año 1998, obtiene de parte de la Dirección de Obras Municipales (DOM) de Vitacura el permiso de edificación N° 202 por 18 torres habitacionales de entre 13 y 25 pisos de altura, por lo tanto, desatendiéndose las restringidas normas urbanísticas del mencionado Plan Seccional, razón por la cual los vecinos afectados hicieron las denuncias de rigor ante la Seremi del Minvu, instancia que confirmando la ilegalidad, emitió un oficio dirigido al DOM de Vitacura, expresándole que “procediera en consecuencia” y como el funcionario municipal no quiso entender aquello, se posibilitó que la inmobiliaria iniciara las obras de los mega edificios.
Ante esta desobediencia, tal Seremi del Minvu, en su oficio N° 359 del año 2000, le solicita a la Contraloría que disponga la sustanciación de un sumario administrativo con el objeto de que se investigue la situación derivada del otorgamiento, por parte de la DOM de Vitacura, del aludido permiso de edificación y en paralelo los vecinos aledaños al proyecto llevaron el caso a la misma Contraloría, cuyo titular era don Arturo Aylwin, a quien ya le había solicitado una entrevista un lobbysta para «analizar la controversia», pero dicho contralor prefirió no inmiscuirse en la situación, pidiéndole al subcontralor Jorge Reyes que resolviera la materia.
Pues bien, los funcionarios de la Contraloría que investigaron la denuncia detectaron 5 causales de ilegalidades, pero la segunda autoridad del ente fiscalizador, Jorge Reyes, en su dictamen N° 44.492 del 20 de noviembre de 2.000, optó por ignorar las ilegalidades cometidas porque, según él, aplicar la ley “podría comprometer la responsabilidad civil extracontractual del órgano administrativo que emitió el acto irregular, pues dicho actuar por ser viciado y ocasionar un daño, configuraría una especie de mal funcionamiento del servicio que haría procedente el pago de una indemnización”.
Debido a esa respuesta, 41 vecinos de la comuna de Vitacura, quienes se sentían afectados en sus derechos urbanos por la irrupción de esas invasivas 18 torres habitacionales, interpusieron con los abogados Pedro Bosch y Cristián Bulnes, 2 recursos de protección en contra del subcontralor Reyes, porque éste actuando como Contralor General subrogante, en su dictamen N° 44.492 del año 2.000, se negó a anular el permiso de edificación N° 202/98. Transcurrió el tiempo y el 13 de abril de 2007, cuando la mayoría de los edificios ilegales estaban construidos, la Corte de Apelaciones de Santiago, le da la razón al subcontralor, manifestando entre otras cosas, que no siempre las infracciones al principio de juridicidad acarrean la nulidad del acto, concluyendo que las “irregularidades”, solo pueden ser investigadas y determinadas en un procedimiento sumarial y de esta manera, desestimó los recursos de los vecinos.
La Corte Suprema validó esa sentencia, considerando la «buena fe» del privado, y por ende también el dictamen N° 44.492 del año 2.000 de la Contraloría, documento que los lectores pueden conocer accediendo a la web del ente fiscalizador, motivo por el cual el inversionista, sin respetar las densidades bajas y medias del Plan Seccional, obtuvo una importante plusvalía derivada de un permiso de edificación que contenía errores de interpretación y que, tanto un subcontralor como los tribunales de justicia, consideraron que tal acto administrativo le entregaba a su poseedor una certeza jurídica, aunque fuera ilegal.
Nos preguntamos ¿qué habría resuelto doña Dorothy Pérez en este caso, si en aquél entonces ella hubiera tenido el cargo de Contralora General de la República?
Patricio Herman