Cartas al Director

¿Qué se deja ver tras la retención del 10% para el pago de pensión alimenticia?

Tomás Marguirott Ross

19 de diciembre de 2020


Tras la contingencia desatada por la gran cantidad de solicitudes de medidas cautelares de retención de los fondos previsionales de AFP que pudieran retirar los cotizantes para el pago de deudas millonarias en alimentos para sus hijos, Chile ha vuelto a dejar en evidencia cómo ha desatendido sus obligaciones para con el Derecho de la infancia. Esto por cuanto, mucha gente a lo mejor no lo sabe, pero el derecho a recibir alimentos, recursos y cuidados de nuestros padres mientras no se cumple la mayoría de edad es un Derecho Humano y fundamental reconocido en el Derecho de la Infancia.

Tómese en consideración que la resolución 44/25 adoptada por la Asamblea General Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, estableció lo que se conoce bajo el nombre: Convención de los Derechos del Niño, Tratado internacional y fuente de ius cogens para estos efectos. Su Artículo 27, consta de 4 partes, en donde se desarrolla este derecho:

1. Los Estados Parte reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño.

3. Los Estados Parte, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.

4. Los Estados Parte tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados.

El derecho de la infancia en Chile es promovido por el Estado mediante a declaraciones públicas y una que otra Ley al respecto, pero en la práctica seguimos viendo un gran catastro de muertes de niños, niñas y adolescentes en los centros del Servicio Nacional de Menores.

Y desde el punto de vista del Derecho de Familia, el panorama no es mejor en lo que toca al pago de alimentos. En este sentido, la figura del “papito corazón”, que seguro existe en todo el mundo simplemente como la clasificación de mal padre o mal hombre, es prácticamente una conducta normalizada en este país. No debería sorprendernos, ya que el Estado no atendió la necesidad de educar a los ciudadanos que más lo necesitaban acerca de sus derechos sexuales y reproductivos, y ahora debe soportar la sobrecarga del sistema judicial, en miles de medidas cautelares poco efectivas en la práctica para procurar los pagos de pensión alimenticia en este país.

El retiro excepcional del 10% es quizá la primera medida que el estado toma para producir un resultado diferente al principal, ya no es solo mitigar los efectos económicos de la pandemia, sino que además viene a resguardar el Derecho de los niños, niñas y adolescentes que han crecido como beneficiarios pendientes y en espera de su derecho a recibir manutención por parte del padre que no vive con ellos. En otros países cuyo estado es benefactor, cuando el padre no paga la pensión, el sistema de seguridad social proporciona una suma de dinero mínima y básica para proporcionar manutención al alimentario y paralelamente repite (cobra) contra el padre o madre negligente a través de figuras diferentes.

Para cumplir con los estándares que procura la convención, la idea es que el Estado colabore a crear mejores ciudadanos resguardándolos en la mayor medida que pueda. Si hay niños, niñas y adolescentes que no reciben lo que les corresponde de sus padres, el Estado debería proporcionarlo a través de sus instituciones de seguridad social y paralelamente subrogarse acciones para demandar al padre o madre. Suiza es un ejemplo de esto, en donde si uno de los padres responsables de la manutención no paga su pensión alimenticia, hay oficinas gubernamentales en casi todos los cantones de Suiza que adelantan la pensión alimenticia del bolsillo del fisco. Estas oficinas se encargan del pago de las cantidades de la pensión alimenticia determinadas por el juez, normalmente en su totalidad y al mismo tiempo, tienen asignadas las reclamaciones contra el cónyuge que debe la pensión alimenticia y cobran la cantidad independientemente del beneficiario.

La reflexión tras la contingencia podría ser la de considerar que el derecho de alimentos o manutención, es parte de los derechos de los niños, lo que también es conocido como las reglas del Derecho Internacional de la Infancia, lo que no debe ser considerado como algo secundario, ni complementario a la teoría de los Derechos Fundamentales, sino que son derechos humanos estrictamente hablando, esto por cuanto la Convención sobre los Derechos del Niño existe debió a que se hace necesario aportar una protección especial a la infancia, la cual que no ofrece minuciosamente la Carta de Derechos Humanos y porque además, hay cierto grupo de derechos de los adultos que no pueden aplicarse a los niños y viceversa.

 

Tomás Marguirott Ross

Abogado consultor en DDHH y libertades civiles

 

 

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