Cartas al Director

Revocación de sentencia por mandato de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Adolfo Paúl L.

9 de abril de 2019


En relación con la columna del profesor Hernán Corral, titulada “Improcedencia e inutilidad de que se revoquen sentencias firmes por mandato de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, publicada el 9 de abril del año en curso, cabría comentar lo siguiente:

El fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Norín Catrimán y otros vs. Chile”, que dispuso “dejar sin efecto en todos sus extremos las sentencias penales condenatorias emitidas en contra de…” (nº 422), excede absolutamente las competencias de dicha Corte, previstas en el artículo 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; entre las que no está la de intervenir en asuntos de jurisdicción interna de nuestro país, cuestionar la validez, modificar, anular o revocar sentencias ejecutoriadas dictadas en procesos internos e interferir en atribuciones soberanas del Estado de Chile.

Según lo dispuesto en el artículo 76 de nuestra Constitución Política “la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley”. Por esta razón, para reconocer el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, y dado que éste confiere a dicha Corte jurisdicción para eventualmente conocer de conflictos ocurridos dentro del territorio de la República, fue necesaria una reforma constitucional; lo que no ocurrió en el caso de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Tienen razón los diputados miembros de la comisión de Constitución Jorge Alessandri y Juan Antonio Coloma en la carta que le enviaron recientemente a los ministros de la Corte Suprema, titulada “El Estado no puede ceder soberanía jurisdiccional”, en la que señalan: “Nos manifestamos absolutamente contrarios a ceder la competencia y jurisdicción de nuestros tribunales a órganos internacionales, ceder ante esta Corte implicaría abrir un abanico insospechado con consecuencias nefastas para el orden jurídico interno, cualquier ciudadano tendría desde ahora la posibilidad de recurrir ante la CIDH y pedir la revisión de su sentencia”.

Según informaciones de prensa, ambos congresistas invitarán al presidente de la Corte Suprema, Haroldo Brito, a la comisión de Constitución para abordar el tema. “El fin es que nos explique los alcances, el criterio y las razones jurídicas que avalarían una decisión tan grave como la de revocar una sentencia firme y ejecutoriada que, en definitiva, tenderá a desestabilizar la certeza jurídica en cada una de las resoluciones de nuestros tribunales. De aceptarse la revocación, se marcaría un complejo precedente”.

 

Adolfo Paúl 

Abogado

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  1. Creo firmemente que cuando el Estado ejerciendo su poder a través de los funcionarios pasa ha llevar los derechos de un civil y estos son avalados por la justicia, no queda otro camino como última instancia un arbitro completamente imparcial.
    Generalmente nuestra justicia han fallado correctamente, pero también se hace necesario entender que los sancionadores son seres humanos y que también se equivocan.