Cartas al Director

¿Se ajustó a Derecho el paro de camioneros?

Matías Eduardo Vidaurre Vilo

18 de febrero de 2022


Podemos empatizar y hasta solidarizar con los diversos motivos y demandas que llevaron a parte del gremio de los camioneros de Chile a paralizar sus actividades y obstaculizar el libre tránsito en diversas locaciones del país. No obstante ello, visto netamente desde un punto de vista jurídico, su actuar poco y nada se ajustó a lo preceptuado por la Constitución y las leyes.

Así las cosas, el artículo 19 numeral 16 inciso sexto de la Carta Fundamental nos señala que, a propósito de la huelga“(…) Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional (…)”.

Llama la atención que la paralización de camioneros, debido a su importante labor, pudo desembocar en un grave daño a la economía del país como igualmente afectar el abastecimiento de la población. De igual forma, los diversos cortes de carreteras significaron, al menos teóricamente, la vulneración de los derechos fundamentales y humanos del resto de la población, a saber, cómo la afectación a la libertad personal y ambulatoria, el derecho de propiedad, la libertad de trabajo, la libertad sindical, entre otros.

Ahora bien, aunque camioneros hubiese esgrimido que su actuar se tradujo en una huelga, lo cierto es que ella no existió en ningún momento por no darse ni las formalidades previas, como la última oferta, o los quórums necesarios para la declaración de huelga, ni tampoco la mediación obligatoria, entre otros requisitos que exige el Código del Trabajo en su artículo 345 y siguientes.

Por último, la paralización de camioneros pudo eventualmente caer en el tipo penal del artículo 268 septies inciso primero del Código Penal, cuando este menciona que “El que, sin estar autorizado, interrumpiere completamente la libre circulación de personas o vehículos en la vía pública, mediante violencia o intimidación en las personas o la instalación de obstáculos levantados en la misma con objetos diversos, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo. Idéntica pena se impondrá a los que, sin mediar accidente o desperfecto mecánico, interpusieren sus vehículos en la vía, en términos tales de hacer imposible la circulación de otros por esta”.

En suma y como se analizó de forma somera, el reciente actuar de camioneros y las consecuentes paralizaciones de actividades y cortes de ruta, resultaron potencialmente inconstitucionales (al ser ellas contrarias a la Constitución como así por la flagrante vulneración de diversos derechos fundamentales) como también ilegales, al no respetar el fondo y la forma que establece la legislación laboral para llevar a efecto una huelga. Finalmente, su actuar también pudo haber sido encasillado en la figura penal del citado artículo 268 septies del Código Penal.

 

Matías Eduardo Vidaurre Vilo.

Estudiante de Derecho UCSH.

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