Cartas al Director

Selección de directores de entidades patrimoniales.

Gustavo Adolfo Cárdenas Ortega

25 de julio de 2023


La Ley 21.045 que creó el ministerio de Cultura, ampara una norma que perfectamente puede prestarse para la politización de algunas instituciones dependientes de esa cartera, o al menos para su acomodo al tono y los criterios de la administración de turno. Dice el artículo 29 N° 3 de ese cuerpo legal, que la designación de los directivos de instituciones patrimoniales, que dependen de la subsecretaría del Patrimonio Cultural, tales como la Biblioteca Nacional o el Museo Nacional de Bellas Artes, se sujetará a la establecido en el artículo 8 de la Ley 18.834 (Estatuto Administrativo), lo cual significa en la práctica asimilar estos cargos a los de “ (…) jefes de departamento y los de niveles de jefaturas jerárquicos equivalentes de los ministerios y servicios públicos”. Lo anterior obliga a esa repartición a hacer “(…) concursos en los que podrán participar los funcionarios de planta y a contrata de todos los ministerios y servicios (…) que cumplan con los requisitos correspondientes, que se encuentren calificados en lista Nº 1 (…)”.

Sin duda, se trata de una anomalía en el contexto de la institucionalidad cultural que se ha dado el país, puesto que con toda probabilidad las personas más idóneas y competentes para conducir entidades tan relevantes como las mencionadas no están en la burocracia estatal, sino que se desempeñan en distintos sectores de la sociedad civil, en el mundo de la gestión cultural, en el campo académico, pueden estar incluso en el extranjero, o bien son artistas e intelectuales de amplio reconocimiento público por su excelencia y trayectoria. Esta norma, entonces, introduce un factor no deseado de opacidad en los procesos de selección de los directivos superiores de instituciones de singular importancia para el sector de la cultura y las artes, y, además, importa una severa limitación para la búsqueda de las personas más calificadas para dirigir dichas entidades patrimoniales.

Prueba de lo anterior, para no ir más lejos, es que ninguno de los directores que ha tenido el Museo Nacional de Bellas Artes desde 1990 provenía del sector burocrático estatal vinculado con la cultura y el arte, sino que eran distinguidos artistas (Nemesio Antúnez), reconocidos académicos (Milan Ivelic y Roberto Farriol) o destacados profesionales y gestores culturales (Fernando Pérez Oyarzún); otro tanto podría decirse de quienes en el mismo período han conducido la Biblioteca Nacional. Urge, por lo tanto, enmendar cuanto antes un yerro legislativo serio que puede tener nefastas consecuencias en el desarrollo futuro de esas instituciones, cuya dirección queda absurdamente supeditada y condicionada a la disponibilidad de cuadros directivos con que cuente la burocracia ministerial, infligiendo una carga muy gravosa a la vitalidad, integridad y potencialidad de la cultura nacional.

 

Gustavo Adolfo Cárdenas Ortega Abogado

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