Cartas al Director

Sobre el reconocimiento del principio de dependencia, integridad y unidad del ecosistema terrestre por parte del Estado y la persona humana.

Dr.(c) Rodolfo Marcone Lo Presti

25 de enero de 2022


La deliberación de una nueva Constitución Política para Chile, es una tremenda oportunidad de avanzar en una visión holística del derecho. Así las cosas, la grave crisis ecológica que hemos provocado como especie, y que desemboca en una crisis climatológica, nos obliga como sociedad a establecer un nuevo orden político y social donde se reconozca el que llamamos: “Principio de integridad y unidad del ecosistema terrestre”. ¿Pero de qué trataría este principio?.

Este nuevo principio constitucional -propuesto-, supone superar la visión parcial del derecho, que ha separado históricamente  los componentes del medio ambiente para tratarlos por separado -océanos, atmósfera, suelos, bosques, humedales, animales,etc-, que se da especialmente en la legislación internacional y legislaciones nacionales.

Por ello la nueva constitución chilena, representa una oportunidad única para superar esta visión parcial. Creemos que  debe contener como uno de sus fines reconocidos,  la protección, promoción y restauración de la biosfera como un sistema interconectado con la vida política y social humana. Sin el medio ambiente estable y sano, no hay vida social, ni menos individual.

La falta de sistematización jurídica del principio de integridad y unidad de la biosfera es un grave problema, para conseguir los fines políticos elementales de protección, promoción y restauración del medio ambiente, y por ende lograr el buen vivir o bien común que aspira la sociedad humana políticamente organizada, y más aún lograr los objetivos trazados en los instrumentos internacionales como el Acuerdo de París, que pretenden frenar, mitigar y detener el avance del cambio climático.

Entonces, con una norma de carácter constitucional que recogiera el principio de integridad y unidad del ecosistema terrestre. Podríamos guiar las actuaciones de los funcionarios públicos, personas naturales y jurídicas a un estándar más elevado de protección, promoción y restauración del ecosistema terrestre. Desde esta visión holística la política medioambiental internacional y nacional podrán lograr una armonización más plena y acorde al desafío actual de revertir el aumento de la temperatura de la tierra.

La constitución chilena debe reconocer, que si el fin de la comunidad política humana, es el “bien común” o “buen vivir”, este solo se logrará respetando la integridad y unidad del ecosistema terrestre, que incluye a la naturaleza y animales. Sin un medio ambiente sano, limpio, y vital, no hay comunidad política posible. Así creemos que el fin del Estado, como expresión de la comunidad política humana, es ser guardián de toda la vida terrestre dentro de su competencia jurisdiccional.

Al establecer el “Principio de integridad y unidad del ecosistema terrestre”, como el propuesto, significa un cambio radical en el enfoque de protección parcializada de la vida terrestre- que hoy se conoce-; Así las cosas el sistema normativo actual debería adecuarse a una interpretación con base en este principio y por ello permitiría un avance real en materia legislativa y judicial respecto a la protección, promoción y restauración del medio ambiente como eje central del fin del “Estado Social y Ecológico” al que debe aspirar la nueva constitución Chilena.

Nos permitimos entonces soñar y proponer un artículo modelo que recoja este importante principio.

Artículo propuesto:

«El Estado y todas las personas, reconocen su dependencia absoluta al ecosistema terrestre. De este hecho emana el derecho y deber de respetar, promover y restaurar el ecosistema terrestre. Las acciones del Estado y toda persona humana, tienen un límite, el que debe ser respetuosa de toda forma de vida terrestre, y por ello deben propender a la integración de sus actividades, políticas, culturales, sociales y económicas al ecosistema terrestre de manera armoniosa; entendida esa armonía al proceso de adaptación de la sociedad humana a las dinámicas de la biosfera y geosfera.

El deber de reconocimiento de la dependencia al ecosistema terrestre, debe ser interpretado por los órganos del estado y personas, como un fin en sí mismo, ya que la vida en la tierra depende del cuidado y respeto irrestricto sobre la integridad y unidad indivisible del ecosistema terrestre, el cual está compuesto por procesos químicos, biológicos y físicos, donde las formas de vida se desarrollan, y poseen un mismo derecho a existir y desarrollarse según su propia carga genética».

 

Dr.(c) Rodolfo Marcone Lo Presti

Abogado

Doctorando en Filosofía del Derecho, Universitat de Valencia, España.

 

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