Cartas al Director

Sobre el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, presentado por uno de los procesados en el caso denominado «Ex boinas negras».

Hugo Llanos, Edgardo Riveros, Claudio Troncoso, Edmundo Vargas

21 de agosto de 2020


Una reciente resolución de la Primera Sala del Tribunal Constitucional (6 de agosto) resolvió, por 3 votos contra 2, declarar admisible el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, presentado por uno de los procesados en el caso denominado “Ex boinas negras”. Entre las disposiciones cuya inaplicabilidad se solicita, se encuentran algunas del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI).

Es preocupante que se esgrima como fundamento de la competencia del TC el artículo 93 N° 6 de la Constitución que faculta a este Tribunal para resolver acerca de la inaplicabilidad de un precepto legal, asimilando los tratados a la ley, en circunstancias que es bien conocido que las leyes y los tratados internacionales son fuentes de derecho claramente distintas.

Además, se debe considerar que cuando la Constitución otorga facultades al TC para pronunciarse sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales lo determina expresamente, como son los casos de control preventivo de constitucionalidad, tanto obligatorio como facultativo, preceptuados en el art. 93, N°s 1 y 3. Es por ello que el art. 54, N° 1, inciso 1° de nuestra Carta Fundamental señala que el Congreso para aprobar un tratado previo a la ratificación que otorgue el Presidente de la República solo debe someterse, en lo pertinente, a los trámites de una ley. Asimismo, el inciso 5 del mismo artículo señala que las disposiciones de un tratado sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo a las normas generales de derecho internacional, lo que reafirma que se tratan de fuentes de derecho distintas a la ley. Esta disposición constitucional, a su vez, no es sino un corolario de las normas fundamentales establecidas en el derecho internacional, como son el principio “pacta sunt servanda” y el que los Estados no pueden invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación de incumplimiento de un tratado.

Si se llegara a determinar por el TC la inaplicabilidad de determinadas disposiciones de un tratado tendría como efecto impedir a los tribunales ordinarios de justicia aplicar el derecho internacional que consideren obligatorio para los órganos del Estado de Chile, específicamente tratados internacionales, en causas que por mandato constitucional tienen la facultad de conocer y resolver, vulnerándose de esta forma no sólo las normas constitucionales que le impiden al TC ejercer un control represivo o ex post de los tratados internacionales, sino que también las obligaciones internacionales del Estado de Chile que le son imperativo cumplir de buena fe.

Hugo Llanos
Profesor de Derecho Internacional y académico UCEN

Edgardo Riveros
Profesor de Derecho Internacional y académico UCEN

Claudio Troncoso
Profesor de Derecho Internacional Facultad de Derecho U. de Chile

Edmundo Vargas
Profesor de Derecho Internacional Facultad de Derecho U. de Chile

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