Cartas al Director

Sostenedores educacionales

Juan Carlos Flores Rivas - Abogado

25 de septiembre de 2012


Sr. Director:
El reciente fallo del Tribunal Constitucional, Rol N° 2.274-12, del 4 de septiembre de 2012, mediante el cual esa magistratura se pronunció negativamente, declarando inconstitucional el proyecto de ley que ampliaba del plazo conferido a los sostenedores educacionales para transformarse en personas jurídicas de giro único educacional, ha generado algunas consecuencias prácticas que afectan la libertad de enseñanza asegurada por la Carta Fundamental.
Varios establecimientos educacionales, principalmente religiosos no cumplieron con esa obligación dentro del plazo legal de 2 años, a raíz de lo cual se presentó el proyecto de ley cuestionado que apuntaba a extender ese plazo con la finalidad de evitar que esos establecimientos quedarán sin reconocimiento oficial, y sin posibilidad de recibir financiamiento público.
El fallo, afecta directamente la libertad de enseñanza y el derecho a la educación, por cuanto impide que los establecimientos educacionales, al carecer de sostenedor puedan ser reconocidos oficialmente, generando consecuencias pedagógicas y económicas de considerable magnitud.
Este escenario, obliga al Ministerio de Educación a estudiar y diseñar las alternativas que impidan alteraciones sustanciales en el proceso educativo de los alumnos, que son los beneficiarios finales del sistema educativo nacional.

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