Cartas al Director

¿Un Jurado en la Justicia Chilena?

Manuel Carmona

28 de enero de 2021


El jurado:

Es una institución integrada por ciudadanas y ciudadanos imparciales que no pertenecen al Poder–Deber Judicial, escogidos para estar presentes en un juicio y dirimir, si el imputado es inocente o culpable.
La figura del jurado pretende hacer partícipe a la ciudadanía en procesos judiciales, con el fin de integrar a la sociedad en una labor muchas veces cuestionada y vista desde lejos por las personas ajenas a la administración de justicia, haciéndonos parte a cada individuo de una responsabilidad que ya no sería ajena o lejana.

Debate:

Parte de la doctrina aduce que el imputado vería vulnerado sus derechos y garantías por encontrarse frente a un segmento de la sociedad que, a través, de la figura del jurado le indicarían si es apto o no, si es digno o no, viendo como su vida social es puesta en tela de juicio, mucho antes de que se determine, imparcialmente, una sentencia firme y ejecutoriada. Sin embargo, esta situación, lamentablemente, de “la guillotina social” se ha tornado en una costumbre que, con o sin jurado, podemos ver como se abre paso diariamente en televisión, hashtag de redes sociales o en toda otra clase de medios de comunicación. El reproche social está a la vuelta de la esquina y existe mucha gente dispuesta a tirar la primera piedra, vulnerando el principio de inocencia.

Interrogantes:

¿Están preparados y preparadas los/as ciudadanos/as de Chile para ser parte activa de un proceso judicial, donde tendrán que juzgar si una persona es inocente o culpable, sin que sus preferencias religiosas, sin que sus” ismos”, sin que sus paradigmas sociales, en definitiva, sin que sus prejuicios ocupen un lugar preponderante a la hora de juzgar?, Otras preguntas (entre varias que surgirán) que podríamos plantear, ¿El nacimiento del jurado, sería la antesala a una justicia menos legalista y más apegada a principios jurídicos y por ende, nacería una posible reestructuración de nuestro sistema legal a un sistema similar al Common Law? ¿La jurisprudencia comenzaría a ser una fuente vinculante?, etc.

Finalmente:

Con todo, pareciera que la institución del jurado no busca disminuir el rol de jueces/as, sino que pretende convertirlo en un/a colaborador/a y brazo derecho de la ciudadanía a la hora de impartir justicia, salvaguardando la deteriorada imagen que hoy se tiene, en el termómetro social, sobre las determinaciones efectuadas por el Poder-Deber Judicial. El sistema de jurado tiene por misión representar a la sociedad aportando, en teoría, paz social y una disminución del error judicial o al menos, una disminución en la percepción de injusticia e inseguridad ciudadana. Sin embargo el debate sobre su aporte no está zanjado.

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  1. El autor dice: ¿Están preparados y preparadas los/as ciudadanos/as de Chile para…» en lugar de decir: «¿Están preparados los ciudadanos de Chile para…?

    A continuación copio dos cartas al Director de mi autoría sobre el grotesco «lenguaje inclusivo».

    Adolfo Paúl Latorre

    Lenguaje inclusivo

    En el sistema gramatical español basta el uso genérico del masculino para designar la clase; es decir, a todos los individuos de la especie, sin distinción de sexos. La mención explícita del femenino solo se justifica cuando la oposición de sexos es relevante en el contexto.

    Resulta grotesca la utilización del “lenguaje inclusivo de género” en la prensa escrita o en documentos estatales, en los que es posible leer, por ejemplo: “todos y todas” o, más grotesco aun, el uso de la palabra “todes” o del símbolo arroba, como aparece en la página web del Poder Judicial: abogad@, funcionari@.

    La actual tendencia al desdoblamiento del sustantivo en su forma masculina y femenina va contra el principio de economía del lenguaje, produce repeticiones que generan dificultades sintácticas y de concordancia, y complican innecesariamente la redacción y la lectura de los textos.

    Tal lenguaje se funda en razones extralingüísticas teñidas de ideologías, a la que obedecen las instrucciones dadas por el ministro secretario general de la presidencia Nicolás Eyzaguirre en su oficio 934 del año 2016 sobre “consideraciones de género en la formulación de proyectos de ley”.

    Publicada en El Mercurio de Calama y en El Austral de Osorno el 9 de enero de 2021. También en El Austral de Temuco y en El Sur de Concepción el 10 de enero de 2021. Asimismo, en El Día de La Serena y en El Mercurio de Valparaíso el 11 de enero de 2021.

    Cámara de Diputadas y Diputados

    Espero que la propuesta de texto constitucional que apruebe la Convención Constitucional no utilice un lenguaje tan grotesco como el de la Constitución de Venezuela, que dice: «Artículo 41 Sólo los venezolanos y venezolanas por nacimiento podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la República, Contralor o Contralora General de la República…» (siguen otros cargos con sus formas masculina y femenina).

    Publicada en El Austral de Osorno el 13 de enero de 2021. También en El Mercurio de Valparaíso el 13 de enero de 2021, bajo el título “Lenguaje”.