CS rechazó protección por negativa de AFP a entregar dineros que forman parte de una herencia.
Concluye el fallo manifestando que el actuar de la recurrida no se puede calificar de arbitrario.
Concluye el fallo manifestando que el actuar de la recurrida no se puede calificar de arbitrario.
De los antecedentes aportados es posible constatar que efectivamente la actora es titular de derechos de concesión para la transmisión de electricidad.
El libre tránsito de los recurrentes a través del predio de los recurridos, no puede significar detrimento de sus derechos.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Padilla, quien estuvo por acoger la petición de inadmisibilidad del recurso.
No se han ejercido por la Universidad de Chile acciones de Juzgamiento y solo se ha aplicado la normativa vigente.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Muñoz, quien estuvo por revocar la sentencia.
Los recurrentes adujeron que la aprobación del referido plan de cierre temporal es de extrema gravedad.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Muñoz y Valderrama, quienes fueron de la opinión de revocar la sentencia apelada.
La sentencia fue apelada y se encuentra en estado de acuerdo ante la Corte Suprema.
Se puso a la recurrente en una situación de desigualdad respecto de los restantes trabajadores de la concesionaria.