CS confirmó sentencia que rechazó protección por exigencias impuestas con ocasión de subdivisión de predios rústicos.
Condenó en costas al recurrente.
Condenó en costas al recurrente.
Recurrente no contaba con un derecho adquirido e indubitado.
Ordena al Servicio de Salud de Iquique regularizar el pago de la asignación.
El informe explica que al haberse dejado sin efecto la resolución aprobatoria del PDC, el procedimiento sancionatorio se encuentra actualmente en la etapa previa a su dictación.
Los recurrentes estimaron vulneradas las garantías del artículo 19 numerales 2, 3, 14 y 26 de la Constitución Política de la República.
El tribunal de alzada señaló que, la Municipalidad de Zapallar incurrió en un acto ilegal que vulneró la garantía constitucional de igualdad ante la ley.
El máximo Tribunal señaló que, las peticiones que se invocan necesariamente son contradictorias y suponen la aplicación de la ley de maneras distintas.
El máximo Tribunal señaló que, al desistirse de la denuncia la Intendencia Regional impidió que el órgano persecutor pesquisara y verificase los hechos constitutivos del delito
El máximo Tribunal señaló que, siendo dable considerar al silencio negativo como la regla general y no como excepción, los supuestos contenidos en el artículo 65 de la Ley Nº 19.880 pueden ser interpretados de manera extensiva, sin que por ello se incurra en un yerro jurídico.
El Tribunal de alzada indicó que, la circunstancia de no haberse extendido el certificado del estado de emergencia no puede constituir un obstáculo para demostrar que esa condición efectivamente existió.