CS señaló que frente a un caso de silencio negativo que implicó que, ante la omisión de respuesta oportuna por parte de la Administración, la petición debió entenderse rechazada.
El máximo Tribunal señaló que, siendo dable considerar al silencio negativo como la regla general y no como excepción, los supuestos contenidos en el artículo 65 de la Ley Nº 19.880 pueden ser interpretados de manera extensiva, sin que por ello se incurra en un yerro jurídico.