Superintendencia de Pensiones es competente para fiscalizar la autorización o rechazo que debe efectuar el IPS ante la solicitud de pago por subrogación de un exonerado político y no la Contraloría General de la República.
El artículo 48 de la Ley 20.255 traspasó a la Superintendencia de Pensiones la facultad que tenía la SUSESO de pronunciarse respecto de los beneficios que otorgan las Leyes N°s 19.123, 19,234, 19.582 y 19.992