Acto administrativo por el que se regulariza una propiedad debe ser reclamado por las vías especiales que dispone el Decreto Ley N°2695.
La acción de nulidad de derecho público se interpuso además fuera del plazo especial de dos años establecido en el DL Nº2695 para impugnar el acto, así como el de 5 años establecido para las acciones ordinarias.