Proyecto de ley establece nuevas reglas en materia de elección del Presidente de la Corte Suprema.
El Presidente será elegido por la misma Corte, de entre sus miembros, y durará en sus funciones dos años, no pudiendo ser reelegido.
El Presidente será elegido por la misma Corte, de entre sus miembros, y durará en sus funciones dos años, no pudiendo ser reelegido.
La elección del presidente se llevará a cabo en una audiencia pública especialmente convocada a este fin, en que previamente cada uno de los ministros interesados en presidir la Corte presentará su plan de trabajo para el bienio respectivo.
Esto incentivará el trabajo al interior de los recintos penales, así como la necesidad de mejorar las condiciones para posibilitar la realización de dicho trabajo y de actividades económicas puesto que los reclusos verán surgir la necesidad de practicar tales labores.
La propuesta fue respaldada por amplia mayoría y quedó en condiciones de ser promulgada como Ley de la República.
La iniciativa quedó con plazo para realizar indicaciones y durante el debate los parlamentarios hicieron un llamado al Ejecutivo “a hacer un acompañamiento a los beneficiarios ya sea a través de una campaña o programa de asesoría, de manera de capacitarlos en cada uno de los pasos necesarios”.
El proyecto aprobado por la Cámara y enviado al Senado busca evitar lamentables y cuestionables casos en que se ha vendido al público productos derivados de carne de animales domésticos, como perros.
La iniciativa explicita el rol de la PDI en la investigación de delitos y del crimen organizado, y el deber de controlar el ingreso y egreso al país.
La sala de la Cámara ratificó las modificaciones hechas por el Senado al texto legal, dejándolo en condiciones de ser promulgado. La iniciativa define el procedimiento a seguir en el caso de que un extranjero no pueda acreditar su situación migratoria regular.
La iniciativa surgió por el aumento de atenciones en los municipios luego de la pandemia. El texto aprobado por la Comisión de Transportes, propone que la acreditación de idoneidad física y psíquica, pueda realizarse mediante certificado otorgado por prestadores institucionales inscritos en el registro de la Superintendencia de Salud.
Para que no exista duda en la correcta interpretación y aplicación del procedimiento para asegurar la paridad del Consejo Constitucional.