La segunda autorización emanada del Juzgado de Garantía resulta desproporcionada, por lo que deben propender a la devolución de las especies incautadas en el menor tiempo posible, atendida la afectación que para los amparados causa la retención de sus objetos de trabajo, refiere el voto en contra.
Amparo Constitucional
Defensa fue oportunamente notificada por correo electrónico de la agregación a la tabla extraordinaria de su recurso de apelación, por lo que si no comparece a la vista no es ilegal declarar el abandono de su impugnación.
Si enajenado mental no ha recibido medicamentos psiquiátricos durante 16 meses en la unidad penal, debe ser trasladado de inmediato a un centro de salud al constituir un peligro para sí y para terceros.
Negar la sustitución de la pena privativa de libertad por la reclusión domiciliaria total a una condenada de 61 años con tuberculosis después de su alta médica, constituye una manifestación innecesariamente cruel.
Si se califica a interno con puntaje alto riesgo lo que le impide postular a Centro de Educación y Trabajo porque se niega a trasladarse al módulo donde se imparte el programa de reinserción social, no se vulnera su libertad personal.
Los programas de reinserción social ejecutados por Gendarmería se encuentran reglados en cuanto a su oportunidad y funcionamiento.
Servicio de Salud debe a la brevedad ejecutar las acciones para descongestionar la red asistencial de salud mental para que imputado de cumplimiento a la internación provisional, resuelve Corte de La Serena.
Si bien ha sido privado de su libertad en virtud de una medida dictada conforme a derecho, en los hechos, debe soportar tal régimen cautelar en condiciones diferentes (inferiores y deficientes) a aquella que le corresponde conforme al ordenamiento jurídico vigente.
No es ilegal ni arbitrario que Ministra en Visita niegue autorización a procesado por delitos de lesa humanidad para viajar a Barcelona a realizarse exámenes médicos.
La determinación de autorizar o no a un procesado para ausentarse del territorio nacional corresponde únicamente al juez que conozca o haya conocido de la causa, quien tiene la facultad privativa de verificar si concurren o no las exigencias previstas para su procedencia, previa evaluación de los antecedentes que se ponen a su disposición
No es ilegal declarar abandonado el recurso de apelación en materia penal por no notificarse la resolución que trae los autos en relación, desde que para la vista del recurso no media la relación.
De la lectura del recurso se puede advertir que lo pretendido por el recurrente de amparo, es que esta Corte efectúe un nuevo control de legalidad respecto de una resolución judicial dictada por otro tribunal de alzada, en este caso, la Corte de Apelaciones de Santiago, cuestión que resulta impropia a la estructura orgánica consagrada en nuestra legislación respecto de los Tribunales de Justicia.
Traslado de Colina II al Recinto Penitenciario de Alta Seguridad al líder de la banda criminal “Los Macacos” por la necesidad de segmentarlo por su perfil criminógeno, no es ilegal.
La decisión deriva de autoridad competente que obró conforme a la normativa que rige el asunto, no siendo la presente acción constitucional el mecanismo idóneo para modificarla
No existen antecedentes de que el acusado se haya ausentado a alguna audiencia anterior, por lo que decretar su detención y prisión preventiva por no comparecer a la audiencia de juicio oral resulta excesivo.
No se cumple con los requisitos establecidos en el inciso 4° del articulo 127 e inciso 2° del artículo 141, ambos del Código Procesal Penal, lo que la torna en ilegal la medida.
Apremios personales contra alimentante vulnera su libertad ambulatoria al decretarse después de haberse concedido el recurso de apelación en contra de la sentencia en ambos efectos, resuelve Corte de Valparaíso
Al concederse el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva en ambos efectos, el tribunal se encontraba impedido de conocer respecto de incidentes promovidos en el proceso y decretar los apremios.
Aunque no se encuentra regulada la audiencia de reformalización en el Código Procesal Penal, no es ilegal decretar orden de detención en contra de imputado que no comparece a ella.
Entenderlo de otra manera, en el sentido de estimar que siempre una orden de detención en contra de un imputado que no asiste de manera injustificada a una audiencia de reformalización es ilegal, generaría el riesgo de no poder llevar nunca a afecto tal audiencia y perpetuar una audiencia de formalización originaria imperfecta.
Orden de arresto contra empleador por cotizaciones impagas vulnera su seguridad individual por estar gravemente enfermo, resuelve Corte de Valdivia.
Tal situación vuelve particularmente gravosos los apremios impuestos, más aún si se considera que la Ley Nº17.322 contempla la posibilidad de obtener el pago por otras vías.
Sobreseimiento definitivo no procede si la enajenación mental no es incurable, resuelve Corte de Chillán.
La resolución cuestionada fue pronunciada por los Jueces del Tribunal Oral en lo Penal, en uso de sus facultades legales, dentro de la esfera de sus atribuciones y oyendo a todos los intervinientes.