CS confirmó sentencia que declaró inadmisible amparo económico deducido en contra de Banco Estado.
La Corte consideró que a venta ocasional de un inmueble no constituye una «actividad económica».
La Corte consideró que a venta ocasional de un inmueble no constituye una «actividad económica».
El recurrido señala que existe una antinomia respecto de la eliminación de antecedentes penales.
La negativa dice relación con un nuevo dictamen de Contraloría.
La Corte consideró que la resolución se encuentra acorde a la ley.
El arrendatario del local señala que no fue emplazado sobre la denuncia en contra del local.
El interno solicita el traslado de penal.
El amparado considera que esta demora ha impedido de desarrollar cualquier actividad económica lícita en los locales comerciales.
El recurrente es una empresa que otorga capacitaciones para deportes extremos y deporte aventura.
El terreno se utilizaría para la explotación mecanizada de áridos.
El recurrente señala que la publicación perturba el desarrollo de su actividad económica.