
Por cuanto, entre los testimonios prestados por las víctimas se pueden encontrar vejámenes y/o maltratos sexuales sufridos por éstas, como también la revelación de las opiniones y compromisos políticos de muchas de ellas.
Por cuanto, entre los testimonios prestados por las víctimas se pueden encontrar vejámenes y/o maltratos sexuales sufridos por éstas, como también la revelación de las opiniones y compromisos políticos de muchas de ellas.
De entregarse toda la información quedarían en evidencia datos sobre el denunciante de maltrato lo que vulnera sus derechos y de los demás funcionarios implicados y podría afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano al inhibir a los funcionarios a presentar denuncias.
Pese a que el procedimiento sumario no se encuentra afinado, el órgano igualmente debe justificar y acreditar la causal de reserva o secreto invocada, y en particular, la afectación al debido cumplimiento de sus funciones, lo que no se ha verificado.
El artículo 17 de la Ley de Transparencia establece que la información solicitada se entregará en la forma y por el medio requerido, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional.
Si bien la identidad de género es un factor que se considera dentro de los procesos que ejecuta el Servicio Mejor Niñez, la información aún no es ingresada en el sistema de información, no contando actualmente dicha variable en sus registros.
En virtud del artículo 17 de la Ley de Transparencia la información solicitada se entregará en la forma y por el medio que el requirente haya señalado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se hará en la forma y a través de los medios disponibles.
Se configura la causal de reserva de información contenida en el artículo 21, N°1, letra B), de la Ley 20.285, que permite negar antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política como es este caso.
Los registros del Servicio de Registro Civil no constituyen una fuente de acceso público, ya que para su consulta se solicitan ciertos datos que permiten consultar su contenido.
Se trata de información de naturaleza pública, respecto de lo cual no se alegó la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo pedido.
Las preguntas de las PSU de años anteriores son consideradas para la calibración de las nuevas evaluaciones mediante exámenes pilotos, por lo que su publicidad perjudicaría la confección de los nuevos mecanismos de ingreso (se distorsionarían los estudios técnicos de las preguntas).
Tampoco en caso que la audiencia haya sido solicitada por funcionarios públicos a título personal o en representación de un gremio, por configurarse las causales de reserva del artículo 21 N° 1 y 2 de la Ley de Transparencia.