CS rebajó multa por tratarse de una sola infracción.
La Corte Suprema señaló que, la rebaja de la multa tiene como principal fundamento el principio de proporcionalidad que rige el derecho administrativo sancionador.
La Corte Suprema señaló que, la rebaja de la multa tiene como principal fundamento el principio de proporcionalidad que rige el derecho administrativo sancionador.
El recurrente estimó vulneradas las garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 8 y 9.
La Corte Suprema concluyó que, se acreditó que la recurrida incurrió en un atraso injustificado en la sustanciación de la investigación sumaria.
La Corte Suprema concluyó que, los sentenciadores determinaron la falta de altura inventiva de la composición patentada por el recurrente, prescindiendo de las conclusiones que, en sentido contrario, alcanzó el perito.
La Corte de Santiago señaló que, las materias planteadas deben ser ventiladas en el procedimiento contenido en la Ley N° 19.300 y ante el tribunal ambiental creado especialmente para el efecto.
El recurrente estimó vulneradas las garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 2, 3 inciso 5 y 16.
La sentencia determinó que la Municipalidad no estaba habilitada para presentar observaciones ciudadanas en la evaluación ambiental del Proyecto referido y, por tanto, no contaba con legitimación activa para reclamar.
El máximo Tribunal indicó que, disponer el alejamiento temporal de un funcionario amparado por fuero gremial, implicó un desconocimiento del estatuto especial que rige la materia.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 2, 21, 22 y 24.
El recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales del artículo 19 numerales 1, 14 y 21.