CS acogió casación en el fondo contra sentencia que rechazó reclamo contra monto con motivo de expropiación.
La Corte Suprema señaló que, el fallo impugnado infringió el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil.
La Corte Suprema señaló que, el fallo impugnado infringió el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil.
El recurrente estimó que se vulneró las garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 2, 9 y 24.
La Corte Suprema señaló que, apareció de manifiesto que la sentencia recurrida no acató lo dispuesto en las disposiciones transcritas al negar que el actor tuviera derecho a la indemnización de los perjuicios causados.
La Corte de Santiago indicó que, las obligaciones que impone nuestra Carta Fundamental son preferentes y prioritarias para el caso de nos ocupa, y deben ser aplicadas por sobre las leyes existentes dado su menor rango.
El recurrente estimó vulnerada la garantía del artículo 19 numeral 1 de la Constitución Política de la República.
La Corte de Santiago indicó que, se vino en configurar el acto ilegal que se les atribuye, pero exclusivamente respecto del Hospital San Juan de Dios.
La Corte de Arica indicó que, toda imputación, aún más una de mala praxis profesional, que se hace por la vía de una red social y no a través de los canales institucionales pertinentes, constituye una vulneración a su honor e integridad psíquica.
La Corte de Santiago indicó que, de los antecedentes no se divisó alguna vulneración o amenaza a la garantía constitucional que se dice vulnerada por el recurrente.
La sentencia fue acordada con el voto en contra de los Ministros Sergio Muñoz y María Eugenia Sandoval quienes estuvieron por confirmar el fallo en alzada.
La sentencia fue acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Jorge Lagos quien estuvo por confirmar la sentencia apelada.