CS confirmó sentencia y rechazó protección deducido por particular contra Concesionaria por envío de correos electrónicos por cobro de supuesta deuda.
El recurrente estimó que se vulneró su garantía del artículo 19 de la Constitución numeral 1.
El recurrente estimó que se vulneró su garantía del artículo 19 de la Constitución numeral 1.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 2 y 12 de la Constitución Política de la República.
El recurrente estimó que se vulneró su garantía del artículo 19 de la Constitución numeral 24.
El Tribunal de Alzada indicó que, por la inexistencia de un comportamiento antijurídico o arbitrario, se rechazó el recurso de protección.
La recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 3 y 24.
El recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2, 3 inciso 5° y 24.
El Tribunal de Alzada indicó que, la decisión adoptada por el recurrido no se consideró arbitraria, ya que se encuentra debidamente fundamentada.
Los recurrentes estimaron que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2, 3 inciso 5° y 24.
La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso de protección.
La recurrente estimó que se vulneró su garantía del artículo 19 de la Constitución numerales 2, 23 y 26.