CS revocó sentencia que declaró inadmisible protección deducida por Asociación de Sordos contra 4 canales de televisión por no implementación de lengua de señas en programas relativos a COVID-19.
La Corte Suprema declaró admisible el recurso.
La Corte Suprema declaró admisible el recurso.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 2 y 3 inciso 6°.
La sentencia de la Corte Suprema, fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Pedro Pierry.
La Corte de Apelaciones de Concepción indicó que del simple análisis de los documentos descritos no apareció antecedente alguno que permita concluir la existencia de un acto ilegal o arbitrario.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta indicó que la Defensora Regional ejerció expresamente sus facultades ante el incumplimiento de la recurrente.
La Corte Suprema señaló que, la recurrida Metlife S.A. no negó que modificó la póliza contratada por el actor.
El recurrente estimó vulnerada la garantía del artículo 19 numeral 1 de la Constitución Política de la República.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 2, 6 y 19.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 2 y 16 de la Constitución.
La Corte Suprema señaló que, la actuación del recurrido vulneró las garantías constitucionales consagradas en los números 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental de la recurrente.