CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por particular contra comunidad indígena por expulsar a recurrente.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 2, 3 y 24.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 2, 3 y 24.
La Corte Suprema señaló que, no se denunció el quebrantamiento de la norma esencial para la procedencia del presente arbitrio.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso concluyó que no existió un acto ilegal ni arbitrario.
Los recurrentes estimaron vulneradas sus garantías del artículo 19 numeral 3 inciso 4 y 24 de la Constitución.
La Corte Suprema señaló que, resultó evidente que el acto de clausura recurrido se ajustó a la ley.
Los recurrentes estimaron vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 2 y 6 de la Constitución Política de la República.
La sentencia fue acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Julio Pallavicini.
La Corte Suprema señaló que, los juzgadores se han extralimitado en el ejercicio de las atribuciones que les son propias.
La Corte de Apelaciones de Santiago señaló que, no existe un derecho de carácter indubitado que sea susceptible de ser cautelado por medio de la acción de emergencia.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso señaló que, no existió ilegalidad ni arbitrariedad alguna en haber dado por terminado en forma anticipada el citado contrato de comodato.