CS revocó sentencia y rechazó protección contra Hospital Higueras de Talcahuano por negativa a suministrar un medicamento a la recurrente.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 1, 2, 4 y 9 de la Constitución.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 1, 2, 4 y 9 de la Constitución.
La Corte de Talca indicó que, se afectó el derecho de propiedad de la recurrida.
La Corte Suprema revocó la sentencia apelada señalando que, la circunstancia de haber permanecido la recurrente en el cargo a contrata por más de 20 años, generó a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculada con la Administración.
El Tribunal de Alzada indicó que, tanto el comunicado publicado en el Funpage de la Iglesia recurrida, como el reportaje emitido en el noticiero central de Chilevisión, se encontró amparada por el derecho a la libertad de expresión.
La Corte Suprema indicó que, cambiar la función del recurrente a la de Profesional de Apoyo en el Área de Finanzas disminuyendo el grado en la Escala Única de Sueldos asociado a su función, configuró un acto arbitrario.
Los recurrentes estimaron que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 24 y 25.
La Corte de Temuco indicó que, no pudo acogerse la acción constitucional de autos al no concurrir un presupuesto esencial de admisibilidad sustantiva de la misma, cual es la constatación de la existencia de un acto ilegal o arbitrario.
La recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2, 21 y 24.
La Corte de Apelaciones de Santiago estableció que los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formularon a la Corte exceden las materias que deben ser conocidas por dicho tribunal.
La Corte de Apelaciones de Santiago indicó en su sentencia que, se debe señalar que no se observó una acción ilegal o arbitraria del Colegio recurrido.