TS de España rechazó prescripción de reclamaciones dinerarias por incumplimientos de convenios urbanísticos en Marbella.
El máximo Tribunal español estableció que el plazo aplicable era de quince años.
El máximo Tribunal español estableció que el plazo aplicable era de quince años.
El máximo Tribunal ibérico indicó que la ausencia de la imprescindible tipicidad supone, en consecuencia, la infracción del artículo 25.1 de la Constitución.
La Corte de Valparaíso declaró inadmisible el recurso.
La Corte de Chillán indicó que, no se configuró en la especie un acto u omisión ilegal.
La Corte de Antofagasta indicó que, no es posible evidenciar la vulneración que alegó el recurrente.
El máximo Tribunal ibérico aplicó a la bailarina despedida el régimen laboral específico de los artistas el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores.
La Corte de Apelaciones de Santiago indicó que no se divisó ilegalidad alguna en el actuar de la recurrida.
La Corte de Valdivia indicó que, la decisión de la autoridad administrativa en orden a poner término a la contrata de la recurrente al carecer de suficiente fundamentación, se avino ilegal y arbitraria.
El recurrente estimó vulnerada su garantía del artículo 19 de la Constitución numeral 3.
La Corte de Apelaciones de La Serena declaró inadmisible el recurso por manifiesta falta de fundamento.