CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección contra canal de televisión por grabación de imágenes en fiesta clandestina.
El recurrente estimó vulneradas las garantías del artículo 19 numeral 1, 3 inciso quinto, 4 y 5 de la Constitución.
El recurrente estimó vulneradas las garantías del artículo 19 numeral 1, 3 inciso quinto, 4 y 5 de la Constitución.
La Corte Suprema concluyó que, la sentencia revisada incurrió en un error de derecho por aplicar el caso sub lite la causal de irregistrabilidad de la letra f) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial a un supuesto improcedente.
La Corte de Valdivia indicó que, la legislación excepcional que sirvió de sustento para la suspensión temporal de la relación laboral, al no regular ni modificar lo relativo al fuero maternal, no afectó las normas del Código del Trabajo sobre la materia.
El fallo señala que se trata de la develación de un hecho de relevancia pública, prevaleciendo la libertad de información por sobre el derecho al honor.
El procedimiento llegó a su fin, luego que el SEA y la empresa Minera Teck Quebrada Blanca, como tercero coadyuvante, aceptaran el desistimiento de los reclamantes.
No se acreditó infracción de normas reguladoras de la prueba lo que le impide al tribunal de casación modificar hechos establecidos soberanamente por sentenciadores del grado.
El examen de casación da cuenta que el recurso carece de razonamientos concretos y precisos dirigidos a demostrar errores de derecho de que adolecería el fallo impugnado, limitando su exposición a una enunciación de falta o errónea ponderación de determinados medios de prueba.
El cumplimiento de la normativa urbanística debe ser verificado por el Director de Obras Municipales con anterioridad a la concesión del permiso de construcción.
Indica la Corte que la sentencia que se analiza no ha incurrido en el vicio que se le imputa, atendido la imprescriptibilidad de la deuda, por concepto de obligaciones contraídas por un CAE, está establecida únicamente en favor del Fisco.
La sentencia señala que se configura la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5° del artículo 84 de la LOCTC, generando la improcedencia del requerimiento.