CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Alcalde de Combarbalá por término de la «contrata» del recurrente.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de los numerales 16 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de los numerales 16 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.
La Corte de Santiago indicó que, el artículo 88 bis de la Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas no contempló la hipótesis que la recurrente pretendió sea reconocida.
La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental.
Los recurrentes estimaron vulnerados sus garantías constitucionales de los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.
La Corte de Santiago declaró que el actuar de la recurrida no fue ni ilegal ni arbitrario.
El recurrente estimó vulnerados sus garantías constitucionales establecidas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso estimó que la negativa a proporcionar al recurrente el reembolso del tratamiento para patología que lo aqueja atentó contra la garantía consagrada en el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental.
El máximo Tribunal señaló que, el proceso educativo formal requiere de la constante comunicación y colaboración mutua entre los padres y el establecimiento educacional, siendo indispensable que exista la disposición para la ejecución de acciones complementarias tendientes a propiciar el bienestar del alumno.
La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso.
La Corte Suprema indicó que, no se advirtió en la actuación de la autoridad recurrida ilegalidad o arbitrariedad alguna.