CPLT acogió amparos de acceso a la información contra Ejército de Chile y ordena entregar hojas de vida de dos ex funcionarios.
Se desestimaron las alegaciones de los terceros interesados.
Se desestimaron las alegaciones de los terceros interesados.
Se estimó que no se ha configurado ninguna causal de reserva que justifique denegar la información requerida.
La Corte de Santiago consideró que la entrega masiva de nombres de dominio a un particular podía generar riesgos de ciberseguridad de diversa índole.
El CPLT señaló no ser competente para conocer de los amparos contra denegaciones de información interpuestos en contra del Segundo Tribunal Tributario y Aduanero.
Por concepto de gratificaciones, asignaciones y viáticos. Además se acogió el amparo respecto de los gastos por cuentas de servicios pagados por éste y su grupo familiar.
El CPLT concluyó rechazando el amparo por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de transparencia.
Se rechazó el amparo respecto de la entrega de los datos personales que se singularizan en la decisión, entre ellos el domicilio.
Se rechazaron los amparos respecto de la entrega de los datos personales que se singularizan en la decisión.
El CPLT concluyó rechazando el amparo, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N°1 de la Ley de transparencia.
El proceso sumarial no se encontraba afinado, ya que se encontraba pendiente resolución de recurso administrativo de impugnación.