CPLT acogió amparo de acceso a la información contra Sename relativo a procedimientos sumariales no resueltos.
Se fundó en la respuesta incompleta o imparcial acerca de la existencia de procedimientos sumariales no afinados.
Se fundó en la respuesta incompleta o imparcial acerca de la existencia de procedimientos sumariales no afinados.
Constituye una manifestación del derecho de petición y no del derecho de acceso a la información, toda vez que tiene por objeto provocar un pronunciamiento del órgano recurrido.
Al tarjarse ciertos datos personales en los antecedentes sobre la contratación de una persona como recepcionista, se obró en conformidad a lo que establece la respectiva normativa.
En virtud del principio de economía procedimental se exige a los órganos del Estado responder con la máxima economía de medios y con eficacia.
Los órganos de la administración deben proporcionar información a todas las personas que lo soliciten sin expresión de causa o motivo.
El Servicio de Salud en su oportunidad le informó que se harían las consultas pertinentes a la Superintendencia de Pensiones; sin embargo, no tuvo el requirente ningún tipo de respuesta.
Una vez que el Decreto respectivo sea suscrito por las autoridades correspondientes es público.
Es el Consejo de Monumentos Nacionales, y no el MOP, el organismo que se encuentra en mejor posición para determinar el objetivo del presente amparo.
Falta del marco normativo aplicable, incluyendo las normas legales y reglamentarias que los rigen, su declaración de principios, estatutos y reglamentos internos.
Es la Subsecretaría del Interior y no la Intendencia, el organismo que se encuentra en mejor posición para satisfacer el objeto del presente amparo.