CPLT acogió amparo de acceso a la información contra Sename relativo a procedimientos sumariales no resueltos.
Se fundó en la respuesta incompleta o imparcial acerca de la existencia de procedimientos sumariales no afinados.
Se fundó en la respuesta incompleta o imparcial acerca de la existencia de procedimientos sumariales no afinados.
Constituye una manifestación del derecho de petición y no del derecho de acceso a la información, toda vez que tiene por objeto provocar un pronunciamiento del órgano recurrido.
En virtud del principio de economía procedimental se exige a los órganos del Estado responder con la máxima economía de medios y con eficacia.
Al tarjarse ciertos datos personales en los antecedentes sobre la contratación de una persona como recepcionista, se obró en conformidad a lo que establece la respectiva normativa.
Los órganos de la administración deben proporcionar información a todas las personas que lo soliciten sin expresión de causa o motivo.
Una vez que el Decreto respectivo sea suscrito por las autoridades correspondientes es público.
El Servicio de Salud en su oportunidad le informó que se harían las consultas pertinentes a la Superintendencia de Pensiones; sin embargo, no tuvo el requirente ningún tipo de respuesta.
Es el Consejo de Monumentos Nacionales, y no el MOP, el organismo que se encuentra en mejor posición para determinar el objetivo del presente amparo.
Falta del marco normativo aplicable, incluyendo las normas legales y reglamentarias que los rigen, su declaración de principios, estatutos y reglamentos internos.
Es la Subsecretaría del Interior y no la Intendencia, el organismo que se encuentra en mejor posición para satisfacer el objeto del presente amparo.