CPLT rechazó amparo de acceso a la información contra Municipalidad de Recoleta relativo a fichas clínicas requeridas.
Se rechazó el presente amparo, sin perjuicio de representar el CPLT al Alcalde de dicha comuna por la tardanza incurrida.
Se rechazó el presente amparo, sin perjuicio de representar el CPLT al Alcalde de dicha comuna por la tardanza incurrida.
Se ordenó a la CCHEN la entrega del informe de auditoría reclamado, tarjando la información relativa a los clientes o destinatarios.
El CPLT concluye que los Tribunales que forman parte del Poder Judicial, no les resultan aplicables las normas previstas en la Ley de Transparencia.
Lo reclamado no dice relación con el derecho de acceso a la información pública, sino que más bien corresponde al ejercicio del derecho de petición.
A la época de la revisión practicada por el CPLT la institución reclamada incurría parcialmente en las infracciones denunciadas por el reclamante.
Los antecedentes requeridos corresponden a datos personales de trabajadores de entidades reguladas por el derecho privado.
No dice relación con el derecho de acceso a la información pública, sino que más bien corresponde al ejercicio del derecho de petición.
El CPLT rechazó el amparo de acceso a la información habiéndose entregado respuesta a la solicitud dentro del plazo que establece el artículo 14 de la Ley de Transparencia.
El Consejo acogió parcialmente el amparo, teniendo por entregado el número de cuenta utilizada en cada proyecto.
Se ordenó al Ejército de Chile entregar al requirente ?entre otros- copia simple de las hojas de vida de los últimos tres periodos de calificación, de los funcionarios que en su presentación indica.