Corte Suprema declaró inadmisible recurso de protección contra «Damas de Rojo» por desvinculación de recurrente.
La Corte de San Miguel declaró inadmisible el recurso de protección por extemporáneo.
La Corte de San Miguel declaró inadmisible el recurso de protección por extemporáneo.
La Corte de Santiago señaló que, no puede calificarse el actuar de la recurrida como ilegal o arbitrario.
La Corte de Santiago señaló que, el proceder del recurrido importa una discriminación en contra de los recurrentes en relación con el trato dispensado a otros extranjeros.
La Corte de Santiago señaló que, el proceder de la recurrida no fue ni ilegal ni arbitrario.
El máximo Tribunal señaló que la desvinculación de la compareciente en momentos en que se encontraba con fuero maternal resultó ilegal.
El Tribunal de Alzada señaló que la recurrida perturbó o amenazó el derecho que le asistió a la recurrente, a ser reconocida como una sociedad cumplidora de sus obligaciones laborales
La recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 3, 15, 21 y 24 de la Constitución.
El fallo del Tribunal de Alzada señaló que, constituye un principio esencial del Derecho, la proscripción de la auto tutela.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 4 y 24 de la Constitución Política de la República.
La Corte de Apelaciones de Temuco señaló que la actuación de la recurrida constituye un acto de autotutela y por lo tanto un acto contrario al ordenamiento jurídico.