Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección en contra de TVN por supuestas irregularidades cometidas en grabación y emisión de programa
La Corte de Santiago señaló que, el proceder de la recurrida no fue ni ilegal ni arbitrario.
La Corte de Santiago señaló que, el proceder de la recurrida no fue ni ilegal ni arbitrario.
El máximo Tribunal señaló que la desvinculación de la compareciente en momentos en que se encontraba con fuero maternal resultó ilegal.
El Tribunal de Alzada señaló que la recurrida perturbó o amenazó el derecho que le asistió a la recurrente, a ser reconocida como una sociedad cumplidora de sus obligaciones laborales
La recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 3, 15, 21 y 24 de la Constitución.
El fallo del Tribunal de Alzada señaló que, constituye un principio esencial del Derecho, la proscripción de la auto tutela.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 4 y 24 de la Constitución Política de la República.
La Corte de Apelaciones de Temuco señaló que la actuación de la recurrida constituye un acto de autotutela y por lo tanto un acto contrario al ordenamiento jurídico.
El fallo del Tribunal de Alzada concluyó que, se apreció en el actuar de la recurrida un obrar arbitrario y contrario a derecho, propio de autotutela.
El fallo de la Corte de Santiago concluyó que, todo lo relativo a la consulta efectuada en el Instituto Nacional, son actos acordados y aprobados por el Concejo Escolar en uso de las facultades.
La recurrente estimó vulnerado la garantía constitucional del numeral 2 del artículo 19 de la Constitución.