CPLT acogió parcialmente reclamo por infracción a normas de transparencia activa por parte del Partido Liberal de Chile.
El CPLT concluye ordenando al partido hacer entrega de un Plan de Implementación de sus obligaciones de transparencia activa.
El CPLT concluye ordenando al partido hacer entrega de un Plan de Implementación de sus obligaciones de transparencia activa.
La inexistencia de la información solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla.
El Consejo hace presente a la reclamante que en lo sucesivo, se abstenga de realizar juicios o afirmaciones en contra de cualquier órgano del Estado.
El CPLT concluye acogiendo el amparo, toda vez que el órgano recurrido no cumplió su obligación de informar en la forma prevista en el artículo 15 de la Ley de Transparencia.
Las alegaciones del órgano no han sido suficientemente fundadas ni revisten una magnitud tal que permitan tener por acreditada ni configurada la reserva invocada.
El Consejo acogió el presente amparo solo en cuanto a la falta de derivación oportuna, disponiendo su derivación al órgano competente.
El reclamo se fundó en que la información relativa a las auditorías al ejercicio presupuestario; se encuentra desactualizada y no está disponible en forma permanente.
El CPLT concluye acogiendo parcialmente el amparo, sólo respecto informe contenido en el oficio Ord. N° 19 de fecha 19 de enero de 2017.
La decisión fue acordada con voto en contra del Consejero Marcelo Drago Aguirre.
El CPLT concluyó acogiendo el amparo, al no configurarse en la especie la causal de reserva prescrita en el artículo 21 N° 1 literal c) de la Ley de Transparencia.