CS confirmó sentencia que acogió protección en contra de vecinos por actos de hostigamiento que impedían funcionamiento de restaurant
Los recurrentes estimaron vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 4 y 24 de la Constitución.
Los recurrentes estimaron vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 4 y 24 de la Constitución.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías de los numerales 1, 2, 3 inciso quinto, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt señaló que «quedó de manifiesto que la actitud de la recurrida careció de justificación razonable».
El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 4 y 5 de la Constitución Política de la República.
La Corte de Apelaciones de Concepción concluyó que, la «baja» adoptada no lo fue en un procedimiento e investigación racional y justo, además de no haberlo sido por un Consejo Superior de Disciplina integrado conforme a su propio reglamento.
La Corte de Apelaciones de Santiago señaló en su oportunidad que el egreso del Programa de Integración Escolar de las niñas a cuyo favor se recurrió de protección, constituyó una decisión adoptada por la recurrida dentro de sus facultades.
El máximo Tribunal indicó que, del mérito de los antecedentes, eventualmente se pudo constituir la vulneración de garantías del artículo 20 de la Constitución Política de la República.
El principio ne bis in idem si bien no se encuentra expresamente reconocido en la Constitución como derecho fundamental, se trata de un contenido implícito del debido proceso.
La recurrente estimó vulnerada su garantía del artículo 19 numeral 24 de la Constitución Política de la República.
Pese a contar el recurrente con aprobación inicial para acceder al crédito hipotecario, el Banco, de todas formas, rechazó el acceso a éste. Por lo que se estimó vulneradas las garantías constitucionales del artículo 19 numerales 1, 2, y 24 de la Constitución.