CPLT acogió amparo de acceso a la información contra Superintendencia de Pensiones referido a datos de AFPs disueltas.
No se fundamentaron requisitos del artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política.
No se fundamentaron requisitos del artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política.
El CPLT sostiene que el carácter secreto de un expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo originó se encuentre afinado.
Igualmente se desestimó la petición subsidiaria de la reclamante, esto es, aplicar el procedimiento SARC.
El CPLT concluye estimando que la derivación realizada de la solicitud de acceso, se ajusta a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Transparencia.
El CPLT concluyó desestimando la causal de reserva invocada para denegar la entrega de la información pedida.
Se acogió el presente amparo, teniendo por entregada la información solicitada aunque de manera extemporánea.
El Consejo concluye indicando que las dificultades alegadas por el órgano reclamado no permiten dar por configurada la distracción indebida.
El Consejo estima que la reclamada se encontraba habilitada para hacer entrega del documento requerido.
No resulta procedente requerir al Consejo de Defensa del Estado que haga entrega de información que, de acuerdo a lo señalado, no obraría en su poder.
El CPLT sostiene que el órgano reclamado no logró acreditar que los antecedentes requeridos no obran en su poder.