CPLT acoge amparo de acceso a la información contra Subsecretaría de Hacienda y ordena entregar copia del reglamento sobre envíos terrestres.
Una vez que el Decreto respectivo sea suscrito por las autoridades correspondientes es público.
Una vez que el Decreto respectivo sea suscrito por las autoridades correspondientes es público.
Es el Consejo de Monumentos Nacionales, y no el MOP, el organismo que se encuentra en mejor posición para determinar el objetivo del presente amparo.
Falta del marco normativo aplicable, incluyendo las normas legales y reglamentarias que los rigen, su declaración de principios, estatutos y reglamentos internos.
Es la Subsecretaría del Interior y no la Intendencia, el organismo que se encuentra en mejor posición para satisfacer el objeto del presente amparo.
Se rechazó el presente amparo, sin perjuicio de representar el CPLT al Alcalde de dicha comuna por la tardanza incurrida.
Se ordenó a la CCHEN la entrega del informe de auditoría reclamado, tarjando la información relativa a los clientes o destinatarios.
El CPLT concluye que los Tribunales que forman parte del Poder Judicial, no les resultan aplicables las normas previstas en la Ley de Transparencia.
Lo reclamado no dice relación con el derecho de acceso a la información pública, sino que más bien corresponde al ejercicio del derecho de petición.
A la época de la revisión practicada por el CPLT la institución reclamada incurría parcialmente en las infracciones denunciadas por el reclamante.
Los antecedentes requeridos corresponden a datos personales de trabajadores de entidades reguladas por el derecho privado.