CPLT acoge parcialmente amparo de acceso a la información contra Universidad Arturo Prat.
El Consejo concluye indicando que las dificultades alegadas por el órgano reclamado no permiten dar por configurada la distracción indebida.
El Consejo concluye indicando que las dificultades alegadas por el órgano reclamado no permiten dar por configurada la distracción indebida.
No resulta procedente requerir al Consejo de Defensa del Estado que haga entrega de información que, de acuerdo a lo señalado, no obraría en su poder.
El Consejo estima que la reclamada se encontraba habilitada para hacer entrega del documento requerido.
El CPLT sostiene que el órgano reclamado no logró acreditar que los antecedentes requeridos no obran en su poder.
El CPLT sostiene que el Ejército de Chile no ha proporcionado antecedente alguno que justifique, en la especie, modificar el formato de entrega.
Se dio por entregada la respuesta a la solicitud de información, previa realización de un procedimiento SARC.
El CPLT concluye señalando que la información en comento queda cubierta por el deber de secreto o reserva tributario.
El CPLT representó a la CORFO el haber hecho entrega de información relativa a la dirección web del link donde se encuentra alojado el perfil profesional en la red social Linkedin.
Concluye el CPLT acogiendo el presente amparo, y ordenando al IND entregar al solicitante, el detalle de los gastos efectivamente realizados.
El Consejo para la Transparencia concluyó acogiendo parcialmente el amparo, rechazándolo respecto de lo solicitado en el literal b) del requerimiento.