CPLT declara inadmisible amparo de acceso a la información respecto de Contraloría General de la República.
El CPLT concluye declarando inadmisible el amparo deducido, por no ser competente para su conocimiento.
El CPLT concluye declarando inadmisible el amparo deducido, por no ser competente para su conocimiento.
El Consejo concluye declarando inadmisible el amparo de acceso a la información, toda vez que no se ha denunciado infracción alguna a la Ley de Transparencia.
El CPLT concluye declarando inadmisible el amparo de autos, por no resultar competente para conocerlo, en los términos que indica.
El CPLT concluye declarando inadmisible el amparo de autos, por no resultar competente para conocerlo, en los términos que indica.
Puesto que no recibió respuesta alguna del reclamante, el Consejo concluye declarando inadmisible el amparo deducido.
El CPLT concluye, en esencia, declarando inadmisible el amparo de acceso a la información contra el Ministerio de Justicia, puesto que no existe infracción a las normas de transparencia.
El CPLT concluye, en esencia, declarando inadmisible el amparo de acceso a la información contra Carabineros de Chile, puesto que no se requirió información alguna en los términos de la Ley de Transparencia.
El CPLT concluye constatando que la reclamación fue interpuesta extemporáneamente, debido a que todavía se encontraba vigente el plazo para dar respuesta a la solicitud de información del reclamante.
El Consejo concluye recomendando al SII ajustarse a la buena práctica de posibilitar el acceso a las páginas de transparencia activa mediante distintos navegadores.
El Consejo para la Transparencia informó su segundo proceso de fiscalización realizado a Empresas Públicas, el cual tuvo por objeto dar cuenta del efectivo cumplimiento en materia de transparencia activa.