CPLT acoge parcialmente amparos de acceso a la información pública contra Ejército de Chile.
Se dedujeron amparos de acceso a la información en contra del Ejército de Chile, fundados en la denegación de parte de la información solicitada.
Se dedujeron amparos de acceso a la información en contra del Ejército de Chile, fundados en la denegación de parte de la información solicitada.
El CPLT concluye sin emitir pronunciamiento respecto de la oposición de los terceros titulares de la información requerida y rechazando por consiguiente el amparo de acceso a la información deducido.
Se dedujo amparo de acceso a la información pública en contra de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), fundado en la entrega parcial de la información relativa a datos estadísticos sobre el proceso de expulsión de migrantes entre los años 2009 y 2014.
El Consejo concluye considerando que lo solicitado necesariamente obra en poder del organismo reclamado.
Concluye la sentencia expresando que el órgano de la administración no se encuentra obligado a entregar la información requerida por no poseerla.
La decisión fue acordada con el voto en contra del consejero Marcelo Drago, quien estuvo por rechazar el amparo de autos.
El CPLT concluye acogiendo el amparo deducido, por resultar improcedente en este caso la aplicación del artículo 13 de la Ley de Transparencia.
El CPLT concluye acogiendo parcialmente el amparo de acceso a la información deducido respecto de los literales comprendidos desde la a) hasta la q), y rechazándolo respecto del literal r).
El CPLT arguye que, habiendo sido claramente identificada la información requerida, acogerá el amparo interpuesto, por cuanto correspondía que el organismo reclamado hubiera dado respuesta a lo solicitado.
El CPLT concluye acogiendo los dos amparos de acceso a la información, requiriendo al Superintendente del Medio Ambiente entregar a la reclamante la información solicitada.