Presidenta del Senado destaca iniciativa que crea Ministerio de la Mujer.
La CONADI en sus descargos informó al Consejo que “no cuenta con la información específica que se solicitó.
La CONADI en sus descargos informó al Consejo que “no cuenta con la información específica que se solicitó.
Se dedujo amparo de acceso a la información –por parte de un particular- en contra del Ministerio Público.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional arguye, en esencia, que la norma del artículo 2° del proyecto de ley sometido a control, que agrega una letra d) al artículo 20 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, es propia de la ley orgánica constitucional a que alude el inciso quinto del artículo 118 de la Constitución Política, al regular una materia atingente a las funciones y atribuciones de las Municipalidades, en la medida que establece la obligación de llevar un registro, a cargo de la Secretaría Municipal.
A propósito de las constantes alzadas en el precio del combustible, el senador Baldo Prokurica realizó un llamado al nuevo gobierno de Michelle Bachelet para estudiar la posibilidad de establecer un nuevo tipo de impuesto que beneficie económicamente a los consumidores.
El solicitante argumenta que dada la utilización de la información en cuestión para la realización del seminario antes dicho y su correspondiente socialización, le otorgan el carácter de pública y denotan que la información solicitada se encuentra en poder de dicha institución.
Se dedujo amparo de acceso a la información en contra del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal.
Se dedujo amparo de acceso a la información –por parte de un particular- en contra de la Municipalidad de Huechuraba.
Se dedujo amparo de acceso a la información en contra de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
El CPLT precisó que, en atención a lo “dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 42 y 44 del Reglamento”, la acción interpuesta tiene el carácter de extemporánea.
El CPLT precisó que, de los antecedentes, aparece de manifiesto que el procedimiento de contratación y renovación de la solicitante no siguió los conductos regulares establecidos.