CPLT acogió amparo de acceso a la información contra el SERNAGEOMIN.
no fue remitido al solicitante debido a un “error involuntario consistente básicamente en haberse traspapelado el oficio con otros, archivándose sin haberse realizado la entrega”.
no fue remitido al solicitante debido a un “error involuntario consistente básicamente en haberse traspapelado el oficio con otros, archivándose sin haberse realizado la entrega”.
Se dedujo amparo de acceso a la información, en contra la Superintendencia de Valores y Seguros –por entregar de manera incompleta la información requerida- la que sólo se remitió a algunos puntos de su solicitud, que decían relación a: “la evaluación de desempeño de todo el personal de la SVS, que ejerce funciones en las […]
“los órganos de la Administración del Estado, deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos información sobre los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros”
“el número de actas entregadas correspondía al total de las que disponía el órgano reclamado”, y por tanto, no existe disposición legal que obligue a la SEREMI poseer actas de fiscalización de las unidades de farmacia, con las especificaciones indicadas por el requirente.
“la publicidad del programa de fiscalización solicitado supondría revelar el modo y criterios de evaluación utilizados por este servicio que, de ser conocidos previamente por los fiscalizados les facilitarían eludir la acción del fiscalizador”.
«el cobro no resulta procedente al no satisfacer la exigencia que establece el artículo 18 de la Ley de Transparencia que dispone que: sólo se podrá exigir el pago de los costos directos de reproducción y los demás valores que una ley expresamente autorice cobrar”.
“analizados los antecedentes que obran en este procedimiento consta que el órgano reclamado no requirió al solicitante a fin de que subsanara su requerimiento e identificara claramente lo solicitado, ni tampoco dio respuesta directa a éste, resultando improcedentes las derivaciones cursadas”.
“la situación patrimonial de las personas es parte de la esfera privada de las personas y de revelarse, al menos durante la etapa en que se tramita la solicitud, afectaría su autodeterminación informativa, por lo que en principio debe reservarse del conocimiento de terceros restringiéndose el acceso a la información disponible en los extractos publicados y en los registros a que se ha hecho mención”.
no puede invocarse el ámbito de la intimidad del propio solicitante como causal de secreto, debido a que esto sólo se justifica cuando “un tercero ajeno a la comunicación pretende acceder a ella, lo que no ocurre en este caso”.
«la respuesta entregada satisface plenamente lo requerido por el reclamante, pero acoge el amparo interpuesto, por no dar respuesta a la solicitud requerida dentro del plazo legal y aún cuando esta fue entregada de manera extemporánea».