Consejo para la Transparencia

Reclamo de ilegalidad acogido.

No procede que el ISP entregue información que tuvo a la vista para otorgar el registro sanitario de un medicamento. Forma parte de los derechos de carácter comercial o económico de un laboratorio.

Claramente es relevante para los intereses de su dueño, en el entendido que constituyen antecedentes que guardan relación con información confidencial y estratégica para el desarrollo económico de la empresa, en especial frente a sus competidores.

28 de enero de 2023
Derecho de acceso a la información pública.

Información sobre vacuna contra el COVID-19 que el CPLT ordenó entregar, se ajustó a derecho, resuelve la Corte de Santiago.

La divulgación de la información es trascendental para efectos de generar confianza pública ante la ausencia de coordinación y lineamientos precisos por parte de los organismos multilaterales y de los diversos Estados, sobre el control, distribución y transparencia del proceso de vacunación mundial.

11 de enero de 2023
Reclamo de ilegalidad contra el CPLT rechazado.

Para oponerse a la entrega de información proporcionada a un órgano público en cumplimiento de su rol fiscalizador, se debe acreditar la real y efectiva producción del daño que la publicidad de la información produce a su titular.

Las alegaciones genéricas de la Empresa Pesquera, no permitieron tener por acreditada en sede administrativa una afectación, presente y probable y con suficiente determinación, a sus derechos. Al no haber acreditado la reclamante de qué forma la entrega de la información podría conculcar los derechos reclamados, no puede calificarse que la decisión adoptada por el Consejo adolezca de un vicio de ilegalidad.

4 de enero de 2023
Artículo 38 de la Ley 19.974.

CPLT ordena a la Agencia Nacional de Inteligencia proporcionar antecedentes sobre avistamientos de objetos voladores y/o sumergibles no identificados en poder de las Fuerzas Armadas y Carabineros.

La ANI e instituciones castrenses no lograron acreditar que estos datos se vinculen a actividades de inteligencia o contrainteligencia, y que afecten la seguridad nacional o defensa del país. No obstante, de no obrar en su poder los requeridos deberán comunicarlo de forma detallada al requirente y al CPLT

3 de enero de 2023
Páginade 113