Consejo para la Transparencia acogió amparo y ordenó a Defensoría Penal Pública entregar datos sobre causas donde se invocó la Ley Antiterrorista.
La Defensoría se negó aduciendo que son datos personales de sus representados.
La Defensoría se negó aduciendo que son datos personales de sus representados.
La requirente solicitó la información sobre contagiados diarios y por comuna.
Las listas de las personas que recibieron el bono clase media y otros beneficios fiscales tienen carácter público, por lo que deben mantenerse de manera permanente a disposición de quien quiera consultar, “esto implica publicar las nóminas de beneficiarios de programas sociales del Gobierno en ejecución, indicando el nombre completo de la persona, la fecha en la que se le otorgó el beneficio y la identificación del acto por el cual éste le fue adjudicado”.
El Tribunal de alzada rechazó la acción presentada por el Consejo de Defensa del Estado, en representación de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, tras descartar que la información solicitada tenga carácter de reservada, menos si quien la pide es su titular.
El Tribunal de alzada estableció que el municipio carece de legitimación activa para oponerse a la entrega de información solicitada por ley de transparencia.
La instancia ratificó lo establecido por el Consejo para la Transparencia (CPLT) en amparos en contra de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y de la Superintendencia de Pensiones (SP), entidades que deberán acceder a los requerimientos tras denegar el acceso a los antecedentes por la oposición de las administradoras de fondos de prensiones.
El Tribunal de alzada descartó que la información que ordenó entregar el Consejo para la Transparencia a las administradoras de fondos de pensiones, esté cubierta por causal de reserva.
Antecedentes corresponden a tres patologías y deberán ser desglosados por centro de cultivo.
La entidad castrense recurrió a esta instancia con el fin de revertir la decisión del CPLT, que decidió debe darse publicidad a la información solicitada tarjando datos personales de contexto y sensibles contenidos en el mencionado documento. A fines de 2019 Oviedo presentó ante el mismo tribunal un reclamo de ilegalidad en contra del Consejo intentando dejarla sin efecto.
La entidad castrense puede recurrir a la Corte Suprema con el fin de revertir la decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT), entidad que estableció debe darse publicidad al documento tarjando datos personales de contexto y sensibles.