CPLT rechaza amparo deducido contra Ministerio de Salud.
El CPLT precisó que, de los antecedentes, aparece de manifiesto que el procedimiento de contratación y renovación de la solicitante no siguió los conductos regulares establecidos.
El CPLT precisó que, de los antecedentes, aparece de manifiesto que el procedimiento de contratación y renovación de la solicitante no siguió los conductos regulares establecidos.
El CPLT resolvió declarar inadmisible el amparo deducido, dado que fue presentado de forma extemporánea.
El SEA realizó los descargos correspondientes, arguyendo que luego de una búsqueda exhaustiva de los antecedentes solicitados, se determinó que ellos o no existen o se encuentran en poder del Ministerio respectivo.
Se dedujo amparo de acceso a la información –por parte del Centro de Derechos Ciudadanos e Interés Público- en contra del SERNAC.
Se dedujo un reclamo por falta a los deberes de Transparencia Activa en contra del Ministerio de Justicia.
el CPLT precisó que el órgano reclamado dio respuesta al solicitante dentro del plazo legal con que contaba para ello.
Se dedujo amparo de acceso a la información –por parte de un particular- en contra de la Presidencia de la República.
Al efecto, arguyó la sentencia que, efectivamente, el reclamo no cuestiona el ejercicio de la facultad que le confiere al Consejo el artículo 21 N° 1 letra a) de la Ley 20.285.
El CPLT rechazó el amparo intentado, al razonar, respecto de la primera solicitud, que la derivación efectuada por el Ministerio requerido al Servicio de Evaluación Ambiental resultó procedente.
La Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de queja y ratificó que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras –SBIF- debe entregar la información sobre fiscalización realizada a instituciones financieras.