CGR determinó que desistimiento de la renuncia de exfuncionario de la ANI no procede respecto de la causal de «petición de renuncia» formulada por autoridad llamada a efectuar el nombramiento.
El órgano fiscalizador adujo que el desistimiento procede respecto de la renuncia voluntaria y no por la causal por la cual cesó el interesado.