CGR determinó que autoridad administrativa puede determinar libremente bases y condiciones de procesos de selección.
El ente contralor indicó que esto, siempre en el marco del respeto a las disposiciones que regulan la materia.
El ente contralor indicó que esto, siempre en el marco del respeto a las disposiciones que regulan la materia.
Esto, a propósito de solicitud de la Secretaría General de Carabineros de Chile, respecto a la facultad de las municipalidades para concesionar la exclusividad del traslado de vehículos retirados de circulación hacia aparcaderos municipales.
El solicitante alegaba la calificación en la que fue ubicado en lista N° 3 y, posteriormente, agregado en la nómina anual de retiros.
Esto, a propósito de reclamo de funcionaria por el pago del sueldo que le asistiría por ejercer la subrogancia de la jefatura.
El ente contralor agregó que aquellas cuestiones de mérito en un proceso calificatorio deben ser ponderadas por la autoridad evaluadora.
El ente contralor agregó que, esto, a menos que sea absuelta o sobreseída definitivamente.
Esto, a propósito de un una denuncia sobre la existencia de ciertos vicios que incidirían en la licitud del concurso convocado por la Tesorería General de la República.
Esto, a propósito de consulta realizada por Directora del SENADIS respecto a si puede eximir a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de la obligación de rendir cuentas.
El solicitante argumentaba que los funcionarios del Servicio Salvamento y Extinción de Incendios realizan otras labores distintas al combate de incendios.
Esto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad administrativa, civil o penal que pueda derivar de las conductas de funcionarios públicos que se encuentren en estado de ebriedad o bajo los efectos del alcohol.