CGR determina que el aumento ocasional de la matrícula de un establecimiento educacional rural no es causa suficiente para ser privado de la subvención mínima.
Una variación transitoria, circunstancial o accidental en la matrícula de una escuela rural, que importe que temporalmente supere los 17 alumnos, no aparece suficiente para justificar la pérdida de la subvención mínima.