CGR se pronuncia sobre modificación del Plan Regulador Comunal de San Miguel.
La corporación tendrá que materializar las adecuaciones pertinentes en el aludido instrumento de planificación territorial, del modo que jurídicamente corresponda.
La corporación tendrá que materializar las adecuaciones pertinentes en el aludido instrumento de planificación territorial, del modo que jurídicamente corresponda.
El órgano contralor expone que, en esta ocasión, se ha estimado necesario precisar lo sostenido en el apuntado oficio N° 17.939.
Las normas que actualmente regulan el contrato de matrimonio y el acuerdo de unión civil, reconocen a todas las personas el derecho a celebrar tales convenciones.
La Contraloría Regional de Coquimbo instruirá un sumario administrativo.
El dictamen aclara que la Ley N° 20.850 señala expresamente que la CENABAST debe regirse por la Ley Nº 19.886.
Se expresaron las razones que se tuvieron en cuenta a fin de poner término a la contrata.
La CGR manifiesta que el plazo fatal para formular tal requerimiento es de dos años contado desde el retiro.
Al fragmentar las aludidas contrataciones varió el procedimiento para llevarlas a cabo.
Lo contrario, no se condice con el propósito del legislador de eximir a Carabineros de dicha tarea administrativa.
En la especie no se produjo el ejercicio simultáneo de los cargos antes referidos por parte del señor Baltolu Quintano.