Contraloría no puede examinar los méritos o conveniencia de las pensiones de gracias otorgadas por el Presidente de la República, dictamina Contralora (S).
Corresponde a una atribución de la máxima autoridad del país, discrecional y exclusiva.
Corresponde a una atribución de la máxima autoridad del país, discrecional y exclusiva.
Dado que modifica el DL N°2465 que creó el SENAME y su Reglamento, por lo que excedió sus atribuciones. Además, solo la ley puede crear un servicio público, y la potestad reglamentaria del presidente es la idónea para ejecutar actos necesarios en dichos servicios
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 75 del Estatuto Docente.
Dada la naturaleza excepcional de las normas del derecho de opción con el que cuentan los profesionales de la educación, no es posible extenderlas a otras situaciones no previstas en la normativa.
Texto legal busca garantizar la igualdad ante la ley y la no discriminación laboral en materia deportiva. Impone a los clubes profesionales el deber de contratar progresivamente a sus futbolistas femeninas.
Las exigencias deben transparentarse de forma oportuna en la etapa del proceso concursal que corresponda, lo que en el concurso reprochado no sucedió. Respecto a la renuncia anticipada solicitada por la Corporación de Desarrollo Social de Til Til, la Dirección señala que dicha entidad no se encuentra facultada para exigirla.
Conforme al principio de juridicidad tal facultad debe abordarse a través de un cambio legislativo.
Corresponde al legislador introducir las modificaciones que estime pertinentes en la normativa laboral sobre el reconocimiento de la igualdad de responsabilidades de padre y madre en el cuidado de los hijos e hijas en común.
No obstante, deberá arbitrar todas las medidas de índole preventivo para resguardar la vida, la integridad física y psíquica y la honra de sus funcionarios, las que deberán ser compatibles con la protección del interés superior del niño, en los términos anotados en el dictamen.
Los tratados no tienen plazo fijo para su ratificación, promulgación y posterior publicación. No se aplican los plazos constitucionales para promulgar y publicar las leyes aprobadas. La remisión al procedimiento de formación de la ley es solo para la aprobación de los tratados internacionales por parte del Congreso.